Canal de denuncias

 Canal Ético y Sistema Interno de Información

J&B Correduría de Seguros dispone de un Sistema Interno de Información y Canal Interno de Información para comunicar, de forma segura y confidencial, posibles infracciones normativas o conductas irregulares relacionadas con su actividad.

El sistema se establece de conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, así como, en el ámbito específico de la distribución de seguros, con lo dispuesto en el artículo 199 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.

Las comunicaciones serán tratadas con las debidas garantías de confidencialidad, protección de datos y protección de la persona informante frente a represalias, cuando concurran los requisitos legalmente establecidos. El sistema permite igualmente la presentación y tramitación de comunicaciones anónimas.

Este canal no está destinado a la presentación de consultas, quejas o reclamaciones de clientes relacionadas con pólizas, siniestros o la prestación de servicios de mediación. Para estas cuestiones deberá utilizarse el Servicio de Atención al Cliente (SAC) / Departamento de Atención al Cliente (DAC).

Canales externos de información

La persona informante podrá optar por utilizar el Sistema Interno de Información de J&B Correduría de Seguros o acudir directamente a los canales externos de información de las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Entre dichos canales se encuentra el Canal Externo de Información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, en cada caso, a otras autoridades u organismos autonómicos, nacionales o de la Unión Europea.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante dispone de un canal externo seguro y confidencial que permite presentar informaciones, incluso de forma anónima.

Acceder al Canal Externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante

Funcionamiento y plazos del canal

Una vez recibida una comunicación a través del Sistema Interno de Información, se enviará acuse de recibo al informante en un plazo máximo de siete días naturales desde su recepción, siempre que ello sea posible y no pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.

El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación será de tres meses desde la recepción de la comunicación o, si no se hubiese remitido acuse de recibo, desde el vencimiento del plazo de siete días previsto para efectuarlo.

En casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, este podrá extenderse por un máximo de otros tres meses. La tramitación se realizará preservando la confidencialidad de la identidad del informante y de las personas afectadas, así como los demás derechos y garantías establecidos en la normativa aplicable.

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